¿QUÉ ES EL SCTR?
ER.-Para prevenir riesgos y velar por la salud de los trabajadores y sus familiares en caso de un siniestro, existe el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). ¿En qué consiste exactamente este tipo de seguro? La Positiva Seguros explica algunos conceptos en torno a este tema.
¿Qué es el SCTR? Se trata de un seguro obligatorio por ley para aquellas empresas que realizan actividades consideradas por la normativa vigente como de alto riesgo. Los asegurados son los trabajadores y los beneficiarios son los mismos trabajadores y sus dependientes, cuando corresponda. Las coberturas van desde prestaciones médicas por accidente de trabajo y enfermedades profesionales hasta prestaciones económicas, como indemnizaciones y pensiones vitalicias.
¿Cuáles son los sectores que recurren a estas coberturas? El Decreto Supremo N° 009-97SA establece cuales son las actividades económicas que deben contratar el seguro de forma obligatoria. Entre las más resaltantes, se encuentran el sector minero, construcción, hidrocarburos, pesca, entre otros. No obstante, son cada vez más las empresas que, a pesar de no estar obligadas, contratan este seguro para un grupo de trabajadores (con mayor exposición de riesgo) o para la totalidad de los mismos.
Capacitaciones. Ya que el trabajo debe hacerse en un entorno saludable para los trabajadores, las empresas buscan capacitarlos con distintas metodologías que tienen por objetivo impartir conocimientos técnicos de seguridad y generar conciencia sobre el trabajo seguro. Estas metodologías van desde las tradicionales, como la exposición de un experto a un grupo de trabajadores, el uso de cursos virtuales y talleres; hasta las más innovadoras, que consisten en capacitaciones lúdicas en donde se refuerzan estos hábitos de prevención. Justamente estos últimos son los que vienen permitiendo una mayor recordación de las mismas en los trabajadores, lo cual las hace una opción eficiente al momento de capacitar al personal.
Cobertura COVID-19 para los médicos. A partir de la pandemia, el COVID-19 pasó a considerarse, mediante ley, una enfermedad profesional para los servidores de la salud, lo cual permitió que se incluya dentro de la cobertura del SCTR para dicha actividad. En lo que respecta a los otros trabajos, esta no se considera una enfermedad profesional pues se trata de una enfermedad viral, de contagio comunitario. No surge como consecuencia de los agentes del entorno laboral (como sí ocurriría con la sordera, por ejemplo, para el caso de un maquinista).